La publicación del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que desarrolla el artículo 5, de la Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, cerró el proceso legislativo y abrió paso, a partir del 1 de enero pasado, a su aplicación.
No obstante lo anterior, quedan por resolver una gran cantidad de supuestos que se presentarán a lo largo de su implementación, y a esta tarea AFEC, al igual que lo hizo durante el proceso de gestación de la citada ley, está destinando tiempo y recursos humanos con objeto de ayudar a los fabricantes a su cumplimiento. Afortunadamente la Agencia Tributaria está dedicando, igualmente, un esfuerzo especial a explicar la ley, al tiempo que atiende, con agilidad y puntualidad, a las consultas que sobre la misma presentan asociaciones y empresas.
Como el contenido y alcance de la Ley y del Reglamento que la desarrolla, se explican en las páginas interiores de este boletín, este artículo solo pretende llamar la atención sobre el hecho de que, de una forma u otra, estos gases refrigerantes son un objetivo propicio de las administraciones cuando se trata de legislar sobre el medio ambiente a pesar de que las emisiones, derivadas de su uso, se evalúan en solo el 2% del total de las mismas en Europa.
En este contexto restrictivo respecto del uso de los refrigerantes HFCs (hidrofluorocarbonos), se enmarca el proyecto de revisión del vigente Reglamento 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, cuyo texto final, acordado en la reunión del COREPER, Comité de los Representantes Permanentes de los Estados miembros, del pasado 16 de Diciembre, ha sido aprobado en la reunión del Comité Medioambiental del Parlamento Europeo por 46 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. El siguiente paso tendrá lugar entre los días 11 y 13 de Marzo con la votación definitiva en el plenario del citado Parlamento.
Como es bien sabido el objetivo principal e inicial de este proyecto era reducir, en el horizonte del año 2030, las emisiones a la atmósfera de gases fluorados de efecto invernadero hasta alcanzar niveles equivalentes a un tercio de las emisiones actuales.
Sin embargo, a lo largo del proceso de discusión de su articulado se barajó la posibilidad de incluso prohibir la puesta en el mercado de equipos de aire acondicionado que incorporaran dichos gases. Afortunadamente, esas propuestas no prosperaron debido a la firme postura en contra de las delegaciones de varios países, entre ellos España e Italia.
Pero como no parecen existir soluciones ideales, los gases de sustitución disponibles a corto y medio plazo, como por ejemplo el R 32, que se perfila como el candidato ideal en equipos domésticos de aire acondicionado por sus características termodinámicas y de bajo impacto ambiental, presenta alguna dificultad desde el punto de vista de la seguridad al estar clasificado en la zona media respecto de este parámetro.
Como el tema de los refrigerantes y el medio ambiente aparece con carácter recurrente cada cierto número de años, no parece previsible que quede agotado con la aplicación de los textos legales arriba citados, por lo que es de temer que, en años venideros, tengamos que preocuparnos una vez más, con nuevos y restrictivos proyectos relacionados con su uso y aplicaciones. El tiempo lo dirá.
Fuente: AFEC